ASUNTO N° BP02-T-2006-000002
INTERLOCUTORIA: TRÁNSITO
JOSÉ LUIS ARELLÁN Vs.
YURMAN HENRQUE y OTRO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil seis
195º y 147º

Visto el anterior Escrito, contentivo de TRANSACCIÓN, de fecha 21 de Marzo del 2.006, suscrito por la ciudadana TERESA ALFONZO DE ORTIZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.498, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ LUIS ARELLÁN, parte demandante en el presente juicio, por una parte, y por la otra, los ciudadanos YURMAN JOSÉ HENRÍQUEZ CHANCHAMIRE y THAMAR RAFAEL HENRÍQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.536.083 y 10.293.752, respectivamente, y de este domicilio, actuando en sus caracteres de parte demandada, debidamente asistidos por la Abogada LIBIA DUARTE, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.703; este Tribunal HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN, en los mismos términos y condiciones por ellos expresados; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el Expediente. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial,

José Atilano Campos Carvajal
La Secretaria,

Jorgymar Pumar de Pineda
/Amelia