REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSE MANUEL SAN MARTIN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.210.299, a través de su representante Jesús Emilio Baddour Pichel, titular de la cédula de identidad Nº 8.318.416, asistido por el abogado en ejercicio Luis Marical Chacín, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.209, mediante el cual manifiesta su deseo de que se le acredite la propiedad sobre un vehículo Clase: BULLDOZER (Tractor Oruga); Modelo: D-8-46A; Marca CATERPILLAR, Serial: 46A-19449.- Dicho vehículo representa un valor de Un Millones de Bolívares (Bs. 1.000.000,00); y visto asimismo el oficio proveniente del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui, identificado con el Nº 9700-072.-3391, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos Atilio Rafael García Maestre y Efrén José Rodríguez Vásquez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.285.095 y 12.288.267 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en esta misma fecha, y bajo juramento afirmaron todas y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud; y les consta que el referido ciudadano José Manuel San martín Fernández, antes identificado, adquirió de manos del ciudadano Omar Marcao, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.813.348 y de este domicilio, a sus propias y únicas expensas el vehículo en referencia; este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre el vehículo antes descrito de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano JOSE MANUEL SAN MARTIN FERNANDEZ, antes plenamente identificado, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.-
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.
El Juez Suplente Especial,
Dr. José Campos Carvajal.
La Secretaria Accidental,
Abg. Berley Rondón Villa.
JCC/brv/ah.-