REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Vista la Solicitud de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos ANDRÉS RODRÍGUEZ ARREAZA y NORMA GRISEL RODRÍGUEZ LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.191.913 y 10.947.083, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ARNALDO JOSÉ ROJAS ROJAS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.804; mediante la cual convienen, en forma amistosa y de común y mutuo acuerdo, en la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal habida entre ellos. Este Tribunal HOMOLOGA dicha Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, hecha de común y mutuo acuerdo, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por los ciudadanos ANDRÉS RODRÍGUEZ ARREAZA y NORMA GRISEL RODRÍGUEZ LEÓN, ya identificados, es decir: PRIMERO: Un inmueble constituido por una casa-quinta, situado en el Barrio Colinas de Valle Verde, Callejón Nuevo, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual está construida sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, cuyo terreno posee una superficie de 242,63 Mts2, y sus linderos son: NORTE: En 16,80 Mts, con casa que es o fue de Yoleida Márquez; SUR: En 27,05 Mts, Con casa que es o fue de Evangelina Rodríguez; ESTE: En 18,85 Mts, Con Callejón Nuevo y Cancha Deportiva; y OESTE: En 9 Mts, Con casa que es o fue de Manuel Díaz; el cual fue dividido en dos partes por una pared divisoria, correspondiéndole a cada uno de los cónyuges un inmueble de las siguientes características: 1).- A la ciudadana NORMA GRISEL RODRÍGUEZ LEÓN, le corresponde un área de 50,08 Mts2, cuyos linderos son: NORTE: En 16,80 Mts, con casa que es o fue de Yoleida Márquez; SUR: En 19,06 Mts, Con casa que es o fue de Evangelina Rodríguez y Andrés Rodríguez Arreaza; ESTE: En 3 Mts, Con Callejón Nuevo y Cancha Deportiva, y en 10,23 Mts, con Andrés Rodríguez Arreaza; y OESTE: En 9 Mts, Con casa que es o fue de Manuel Díaz. 2).- Al ciudadano ANDRÉS RODRÍGUEZ ARREAZA, le corresponde un área de 49,13 Mts2, cuyos linderos son: NORTE: En 08,06 Mts, con casa que es o fue de Norma Grisel Rodríguez León; SUR: En 15,20 Mts, Con casa que es o fue de Evangelina Rodríguez; ESTE: En 15,85 Mts, Con Callejón Nuevo y Cancha Deportiva; y OESTE: En 10,23 Mts, Con casa que es o fue de Norma Grisel Rodríguez León. SEGUNDO: La ciudadana NORMA GRISEL RODRÍGUEZ LEÓN cede los derechos de propiedad y posesión que tiene sobre las diez (10) Acciones que le pertenecen de la Sociedad Mercantil SALÓN DE BARBERÍA EL TERMINAL PUERTO LA CRUZ C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Febrero del 2.001, bajo el N° 34, Tomo A-11, al ciudadano ANDRÉS RODRÍGUEZ ARREAZA. TERCERO: El ciudadano ANDRÉS RODRÍGUEZ ARREAZA cede los derechos de propiedad y posesión que tiene sobre las doscientos cincuenta (250) Acciones que le pertenecen de la Sociedad Mercantil ATELIER DE BELLEZA NORMA Y ALONSO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Julio del 2.002, bajo el N° 43, Tomo A-39, a la ciudadana NORMA GRISEL RODRÍGUEZ LEÓN. CUARTO: La ciudadana NORMA GRISEL RODRÍGUEZ LEÓN cede los derechos de propiedad y posesión que tiene sobre un Vehículo marca: FORD; clase: AUTOMÓVIL; modelo: MAVERICK; color: VERDE; tipo: SEDAN; uso: PARTICULAR; serial de carrocería. PJ25E52306; serial del motor: 6 CILINDROS; según Registro de Vehículo N° PJ25E52306-1-1; al ciudadano ANDRÉS RODRÍGUEZ ARREAZA. QUINTO: Ambos cónyuges declararon que así quedan partidos y liquidados los bienes que conformaban la Comunidad Conyugal, y nada tienen que reclamarse recíprocamente por ningún otro concepto.
Expídanse por Secretaría dos (2) Copias Certificadas del Escrito de Solicitud, con inserción del presente auto.
El juez Suplente Especial,
José Atilano Campos Carvajal
La Secretaria Accidental,
Berley Rondón Villa
En esta misma fecha, no se expidieron las copias certificadas acordadas por falta de fotostatos. Conste.
La Secretaria Accidental,
Berley Rondón Villa
/Amelia