Vista la anterior demanda de NULIDAD DE MATRIMONIO intentada por la ciudadana MIRNA DEL VALLE SANCHEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 2.644.316, en su carácter de representante de su hija, ciudadana MILANGELA CRISTINA SALAZAR SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 15.417.674, debidamente asistida por los abogados en ejercicio MARCOS RENE MARCANO, JOSÉ RANGEL y LEYDI SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 110.447, 109.074 y 111.294, respectivamente, contra el ciudadano EDWIN ALEXANDER RICARDO MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 16.478.834, désele entrada y el curso legal correspondiente.- Anótese en el libro de Registro de Entradas y Salidas de Causas llevado por este Tribunal durante el presente año.- En cuanto a la admisión del presente procedimiento, éste Tribunal observa:
Revisados como han sido los documentos acompañados con el libelo de la demanda, se puede evidenciar que la demandante, ciudadana MIRNA DEL VALLE SANCHEZ DE SALAZAR, antes identificada, no consigna a los autos documento alguno que la acredite como representante de la ciudadana MILANGELA CRISTINA SALAZAR SANCHEZ, tal como lo dispone el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en su Ordinal 8°, por tal razón, éste Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 Ejusdem, NIEGA la admisión de la presente demanda, por considerar que la demandante no tiene el carácter que se acredita para intentar la acción.- Así se decide, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr.. JOSÉ ATILANO CAMPOS CARVAJAL
LA SECRETARIA Acc.,
Abog. BERLEY RONDON VILLA
JCC/air.
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