REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano CARLOS JOSE PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.237.228, asistido por la abogado en ejercicio Beatriz Elena Rengel Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.059, mediante el cual manifiesta su deseo de que se le acredite la propiedad sobre un vehículo Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Marca: Toyota; Modelo: Corolla; Año: 1.987; Color Negro; Serial de Carrocería: AE829020687; Serial del Motor: 4A3229189; Uso; Particular; Placa XDK-940.- Dicho vehículo representa un valor de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00); y visto asimismo el oficio proveniente del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui, identificado con el Nº 9700-072.-1291, así como las declaraciones rendidas por las ciudadanas Liris Josefina González Figueroa y Luisana del Carmen Guanique Garban, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.872.253 y 8.348.213 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 23 de febrero de 2006, y bajo juramento afirmaron todas y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud; y les consta que el referido ciudadano Carlos José Padrón, antes identificado, adquirió de manos de la ciudadana Ledy del Carmen Vargas Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.886.982 y de este domicilio, a sus propias y únicas expensas el vehículo en referencia; este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre el vehículo antes descrito de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano CARLOS JOSE PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.237.228, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.-
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.
El Juez Suplente Especial,
Dr. José Campos Carvajal.
La Secretaria Accidental,
Abg. Berley Rondón Villa.