CIVIL/FAMILIA

-I-


SOLICITANTE: Ciudadano JESUS EMILIO BADDOUR PICHEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.318.416.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS MARISCAL CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.209.-

PRETENSIÓN: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

-II-

SISTENSIS DE LA SOLICITUD

Vista la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano JESUS EMILIO BADDOUR PICHEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.318.416, domiciliado en la ciudad de Puerto la Cruz del estado Anzoátegui, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Luís Mariscal Chacín, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.209. Désele entrada y anótese en el Libro de Registro de entradas y salidas de solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año.
Señala la parte solicitante en su escrito libelar que: " …Que actuando en representación de su menor hija MARY CARMEN BADDOUR CONDE, titular de la cédula de identidad Nº 18.512.857 …".

-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISION

Observa este Tribunal que la solicitante manifiesto en su escrito de solicitud de fecha 22 de marzo de 2006, que actúa en representación de su menor hija de nombre Mary Carmen Baddour Conde, titular de la cédula de identidad Nº 18.512.857, en consecuencia, dado que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los juicios donde se encuentren involucrados niños y adolescentes son competencia de los Tribunales de Protección, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara incompetente por la materia para conocer del presente procedimiento de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.- Así se declara.-

IV
DECISION

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano JESUS EMILIO BADDOUR PICHEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.318.416, domiciliado en la ciudad de Puerto la Cruz del estado Anzoátegui, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Luís Mariscal Chacín, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.209; y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la misma en el Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial.- Así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, veintiocho de marzo del año dos mil seis.- Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,

Dr. José Campos Carvajal.

La Secretaria Accidental,

Abg. Berley Rondón Villa.



NOTA: En esta misma fecha anterior, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-

La Secretaria Accidental,

Abg. Berley Rondón Villa.



JCC/brv/ah.-