Vista la INHIBICIÓN formulada por la Juez Provisoria del Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta misma Circunscripción Judicial, Abg. GLORIA SILVA ALEXIS, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por la abogada en ejercicio FREYA RON PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.832, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL MENDIBLE, titular de la Cédula de Identidad N° 6.941.502, interventor de las Empresas INVERSIONES ORIENTALES (INORCA), contra el ciudadano JOSÉ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 1.176.450, en virtud de considerarse incursa en la causal contenida en el ordinal 5° del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la Juez Inhibida y sus familiares se encuentra relacionados con el Fondo de Comercio Regalos Safragram, el cual funciona en la Planta Baja del Centro Comercial Gran Parada de la Avenida Municipal con calles Mariño y Travens de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y forma parte integrante de la Asociación Civil Gran Parada constituida a propósito de defender los derechos de los inquilinos en relación a las pretensiones de los propietarios. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara CON LUGAR dicha inhibición por estar fundamentada en causa legal. Devuelvánse las presentes actuaciones al Tribunal de origen.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada.-

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, veintiocho de marzo del año dos mil seis.- Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dr. JOSÉ CAMPOS CARVAJAL,
LA SECRETARIA Acc,


Abog. BERLEY RONDON VILLA






Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:40 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.
LA SECRETARIA Acc,


Abog. BERLEY RONDON VILLA