REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Vista la presente Solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano CARLOS JOSÉ ANUEL MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.341.118 y de este domicilio, quien es Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.023; mediante la cual solicita que sea declarado, tanto a él como a los ciudadanos CARMEN EULOGIA MORA DE ANUEL, SANTO GABRIEL ANUEL MORA, ZURAMA AMADA ANUEL DE ICHEIB, CARMEN MERCEDES ANUEL MORA y CRUZ JAVIER ANUEL MORA; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CANDELARIO ANUEL PÉREZ, quien falleció ab-intestato en fecha 14 de Febrero de 1.987, en el Hospital Dr. César Rodríguez de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; y vistos asimismo los recaudos acompañados, como son Acta de Defunción del ciudadano CANDELARIO ANUEL PÉREZ, Acta de Matrimonio de los ciudadanos CARMEN EULOGIA MORA DE ANUEL y CANDELARIO ANUEL PÉREZ, Acta de Nacimiento de los ciudadanos CARLOS JOSÉ ANUEL MORA, SANTO GABRIEL ANUEL MORA, ZURAMA AMADA ANUEL DE ICHEIB, CARMEN MERCEDES ANUEL MORA y CRUZ JAVIER ANUEL MORA; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos JUAN BAUTISTA RONDON y FRANK DAVID GÓMEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 2.804.750 y 13.935.534, respectivamente, y domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes comparecieron por ante este Tribunal, y bajo juramento, manifestaron: Que es cierto y les consta que los ciudadanos CARLOS JOSÉ ANUEL MORA, SANTO GABRIEL ANUEL MORA, ZURAMA AMADA ANUEL DE ICHEIB, CARMEN MERCEDES ANUEL MORA y CRUZ JAVIER ANUEL MORA son hijos del difunto CANDELARIO ANUEL PÉREZ y de su viuda CARMEN EULOGIA MORA DE ANUEL; Que es cierto y les consta que ellos son cinco hijos que residen en la Urbanización Oropeza Castillo, sector “D”, casa N° 4-1 de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; Que saben y les consta son sus únicos y universales herederos del de cujus.
Este Tribunal declara las presentes actuaciones suficiente TITULO DE PERPETUA MEMORIA, a favor de los ciudadanos CARMEN EULOGIA MORA DE ANUEL, CARLOS JOSÉ ANUEL MORA, SANTO GABRIEL ANUEL MORA, ZURAMA AMADA ANUEL DE ICHEIB, CARMEN MERCEDES ANUEL MORA y CRUZ JAVIER ANUEL MORA, ya identificados, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase a éstos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante CANDELARIO ANUEL PÉREZ.
Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
El Juez Suplente Especial,
José Atilano Campos Carvajal
La Secretaria,
Jorgymar Pumar de Pineda
En esta misma fecha, se devolvieron las presentes actuaciones, constantes de veintisiete (27) folios útiles. Conste.
La Secretaria,
Jorgymar Pumar de Pineda
/Amelia