Visto el anterior Escrito, contentivo de CONVENIMIENTO, de fecha 27 de Marzo del 2.006, suscrito por la Abogada REINA ROMERO ALVARADO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.464, en su carácter de Apoderada Judicial de BANCO MERCANTIL C.A. (Banco Universal), parte demandante en el presente juicio, por una parte, y por la otra, el ciudadano ELEAZAR LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.716.040 y domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en su carácter de parte demandada, debidamente asistidos por la Abogada EVELYN PÉREZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.179; este Tribunal HOMOLOGA dicha CONVENIMIENTO, en los mismos términos y condiciones por ellos expresados; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el Expediente. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial,

José Atilano Campos Carvajal
La Secretaria,

Jorgymar Pumar de Pineda
/Amelia