Visto el Desistimiento de fecha 03 de Noviembre del 2.005, suscrito por los ciudadanos: JOSE MANUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ y NANCY JOSEFINA MOY DE HERNANDEZ, venezolano por nacionalización el Primero, según gaceta oficial N° 1669 de fecha 22 de julio de 1974, y la segunda por naturaleza, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°S V8.219.662 y V 3.688.498, respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO ALFONZO MORALES, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98282, en su carácter de Cónyuges en la presente solicitud, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente Desistimiento, en la misma forma, términos y condiciones suscrito entre las partes, y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, se ordena la devolución de los originales solicitados, previa certificación dejada en autos. Se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo del expediente Así se decide, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley.
El Juez Suplente Especial.
Dr. José Campos Carvajal.
La Secretaria,
Abog. Jorgymar Pumar de Pineda.-
Lrz.-
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