REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSÉ G. FLORES GARCÍA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 30.459, titular de la Cédula de Identidad N° 8.317.346 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual manifiesta su deseo de que se le acredite la propiedad sobre un vehículo Marca Gandoleros, Tipo Plataforma, Año 1998, Colores. Naranja y Blanco, Placas S-P, Serial Carrocería 000337, destinado al uso de carga.- Dicho vehículo representa un valor de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00); y visto asimismo el oficio proveniente del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui, de fecha 22 de Marzo del 2.006, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos Luis Guzmán y José Rodríguez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.269.368 y 6.492.967 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 23 de Marzo del año en curso, y bajo juramento afirmaron todas y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud; y les consta que el referido ciudadano José G. Flores García, antes identificado, adquirió de manos del ciudadano Francisco R. Rojas, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad No.9.981.541 y de domicilio desconocido, a sus propias y únicas expensas el vehículo en referencia; a tal efecto, este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre el vehículo antes descrito de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano JOSÉ G. FLORES GARCÍA, antes plenamente identificado, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.-
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.
El Juez Suplente Especial,

Dr. José Campos Carvajal.


La Secretaria,

Ab. Jorgymar Pumar.