REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Vista la presente Solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano VALENTÍN ARRIOJAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 465.905 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada ADRIANA NÚÑEZ ARRIOJA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.145; mediante la cual solicita que sea declarado, tanto a él como a los ciudadanos ROSALBA DEL VALLE, ADELAIDA ALICIA, LASTHENIA DIOSELIN, MARLENE DEL PILAR, ÁLVARO JOSÉ y JAIME JOSÉ ARRIOJAS BELTRÁN; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ELVIA BELTRÁN DE ARRIOJAS, quien falleció ab-intestato en la Avenida Cumanagotos Quinta San Cipriano, Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 09 de Febrero de 1.997; y vistos, asimismo, los recaudos acompañados, como son Acta de Defunción de la ciudadana ELVIA BELTRÁN DE ARRIOJAS, Acta de Matrimonio de los ciudadanos VALENTÍN ARRIOJAS RODRÍGUEZ y ELVIA BELTRÁN DE ARRIOJAS, Acta de Nacimiento de los ciudadanos ROSALBA DEL VALLE, ADELAIDA ALICIA, LASTHENIA DIOSELIN, MARLENE DEL PILAR, ÁLVARO JOSÉ y JAIME JOSÉ ARRIOJAS BELTRÁN; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos RUDY MARÍA BRITO RODRÍGUEZ y ROSEAR JOSEFINA MARCANO HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 14.316.967 y 8.295.019, respectivamente, y domiciliadas en Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes comparecieron por ante este Tribunal, y bajo juramento, manifestaron: Que conocieron de vista, trato y comunicación a los ciudadanos VALENTÍN ARRIOJAS RODRÍGUEZ, ROSALBA DEL VALLE, ADELAIDA ALICIA, LASTHENIA DIOSELIN, MARLENE DEL PILAR, ÁLVARO JOSÉ y JAIME JOSÉ ARRIOJAS BELTRÁN; Que conocieron a la ciudadana ELVIA BELTRÁN DE ARRIOJAS; Que saben y les consta que la de cujus era esposa del ciudadano VALENTÍN ARRIOJAS RODRÍGUEZ; Que saben y les consta que los antes nombrados son los únicos herederos de la difunta y no existen otros herederos; Que saben y les consta que la ciudadana ELVIA BELTRÁN DE ARRIOJAS murió en la Avenida Cumanagotos Quinta San Cipriano, Barcelona, Estado Anzoátegui; Que saben y les consta que la de cujus dejó un inmueble; Que saben y les consta que la de cujus no otros hijos, ni legítimos, ni adoptivos, ni reconocidos.
Este Tribunal declara las presentes actuaciones suficiente TITULO DE PERPETUA MEMORIA, a favor de los ciudadanos VALENTÍN ARRIOJAS RODRÍGUEZ y ROSALBA DEL VALLE ARRIOJAS BELTRÁN, ADELAIDA ALICIA ARRIOJAS BELTRÁN, LASTHENIA DIOSELIN ARRIOJAS BELTRÁN, MARLENE DEL PILAR ARRIOJAS BELTRÁN, ÁLVARO JOSÉ ARRIOJAS BELTRÁN y JAIME JOSÉ ARRIOJAS BELTRÁN, ya identificados, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase a éstos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante ELVIA BELTRÁN DE ARRIOJAS. Devuélvanse la presente Solicitud a la parte interesada, en original con sus resultas.
El Juez Suplente Especial,
José Atilano Campos Carvajal
La Secretaria,
Jorgymar Pumar de Pineda
En esta misma fecha, se devolvieron las presentes actuaciones, constantes de dieciséis (16) folios útiles. Conste.
La Secretaria,
Jorgymar Pumar de Pineda
/Amelia