REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Vista la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por presentada por la ciudadana MARIELA DE JESUS GUTIERREZ DE GALAN, venezolana, mayor de edad, de Profesión Ingeniero Químico, domiciliada en lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° 5.968.410; debidamente asistida del abogado en ejercicio REINALDO LEONES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.293.211, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95399; mediante la cual solicitan sean declarados tanto ella, como su madre, NAURA JOSEFINA LEON DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 762.067, y sus hermanos: LOPE JOSÉ GUTIERREZ MERCHAN, MARIA ELENA GUTIERREZ DE DIAZ, CAROLINA DE JESUS GUTIERREZ DE PUENTE y PEDRO ANTONIO GUTIERREZ LEON, titulares de las cédulas de identidad Nos: 3.184.301, 3.187.617, 5.968.410, 9.099.447 y 10.522.525, respectivamente, Únicos y Universales Herederos del ciudadano LOPE GUTIERREZ RODRÍGUEZ, quien fue portador de la Cédula de Identidad N° 218.967, fallecido ab-intestato el día 11 de noviembre del año 2.003, en EL Municipio Chacao del Estado Miranda.- Vistas asimismo, tanto el acta de Defunción del Decujus; Acta de Matrimonio del mencionado ciudadano con la ciudadana NAURA JOSEFINA LEON DE GUTIERREZ; y Actas de Nacimiento de los ciudadanos: LOPE JOSÉ, MARIA ELENA, MARIELA DE JESUS, CAROLINA DE JESUS, y PEDRO ANTONIO; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos, José Vicente Negrón y Carmen Araguaney, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 1.191.880 y V-8.307.315, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en esta misma fecha 30 de Marzo de 2.005, manifestando bajo juramento: “Que conocen a los ciudadanos: NAURA JOSEFINA LEON DE GUTIERREZ, LOPE JOSÉ GUTIERREZ MERCHAN, MARIA ELENA GUTIERREZ DE DIAZ, MARIELA DE JESUS GUTIERREZ DE GALAN, CAROLINA DE JESUS GUTIERREZ DE PUENTE y PEDRO ANTONIO GUTIERREZ LEON.- suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años; Que asimismo conocieron al ciudadano quien en vida se llamara LOPE GUTIERREZ RODRIGUE; Que Saben y les consta que el De-cujus, era cónyuge de la ciudadana NAURA JOSEFINA LEON DE GUTIERREZ; Como también dicen constarles que, todos los aquí mencionados son los únicos y universales herederos del causante LOPE GUTIERREZ RODRIGUEZ, quien murió en Chacao, Estado Miranda, el once de Noviembre del año 2003, y que el difunto ya mencionado no dejó otros hijos, sino los aquí mencionados.-
Este Tribunal, considera las anteriores actuaciones suficientes y en consecuencia declara Titulo de Perpetua Memoria, a favor de los ciudadanos: NAURA JOSEFINA LEON DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 762.067,MARIELA DE JESUS GUTIERREZ DE GALAN, 5.968.410, LOPE JOSÉ GUTIERREZ MERCHAN, MARIA ELENA GUTIERREZ DE DIAZ, CAROLINA DE JESUS GUTIERREZ DE PUENTE y PEDRO ANTONIO GUTIERREZ LEON, titulares de las cédulas de identidad Nos: 3.184.301, 3.187.617, 5.968.410, 9.099.447 y 10.522.525, antes identificados, de su causante LOPE GUTIERREZ RODRIGUEZ, Cónyuge de la Primera y padre de los cinco restantes, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase a éstos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” LOPE GUTIERREZ RODRIGUEZ.- Expídanse por secretaría las cuatro copias certificadas tanto de la solicitud presentada, como del presente decreto y entréguese a la solicitante, a los fines consiguientes.-
Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
El Juez Suplente Especial,
Dr. José campos Carvajal.-
La Secretaria,
Abog. Jorgymar Pumar de Pineda.-
Lrz.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones originales, constantes de Diecisiete (17) folios útiles y se certificaron las copias a que se contrae el auto que antecede.- Conste.-
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA
lrz.