REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano OSCAR ANTONIO LARA ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 2.743.708, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Maurice Nichols González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.490.961 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 88.899, mediante la cual solicitan sea declarado tanto él como sus hijos LUIS ANDRES LARA GRAFFE, BRENDA CRISRINA LARA GRAFFE y OSCAR ANDRES LARA GRAFFE, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 8.288.700, 8.296.365 y 15.155.873 respectivamente, sean declarados como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana MERCEDES DEL VALLE GRAFFE OSTTY DE LARA, quien fue portadora de la Cédula de Identidad No V- 1.192353, fallecida ab-intestato el 25 de septiembre de 2005, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital Carabobo. Con vistas de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción de la ciudadana MERCEDES DEL VALLE GRAFFE OSTTY DE LARA, Acta de Matrimonio de los ciudadanos Mercedes del Valle Graffe Ostty y Oscar Antonio Lara Rojas, Constancia de Residencia de la ciudadana Mercedes del Valle Graffe de Lara, Copias de las Cédulas de Identidad y las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos LUIS ANDRES LARA GRAFFE, BRENDA CRISRINA LARA GRAFFE y OSCAR ANDRES LARA GRAFFE; y las declaraciones rendidas por las ciudadanas Norys Josefina Flores Barrios y Nelly Saldivia de Esmith, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 5.626.290 y V-5.491.959, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 02 de marzo del 2.006, manifestando bajo juramento Que: conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes; Que conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana Mercedes del Valle Graffe Ostty de Lara; Que saben y les consta que de su unión matrimonial procrearon tres hijos, llamados LUIS ANDRES LARA GRAFFE, BRENDA CRISRINA LARA GRAFFE y OSCAR ANDRES LARA GRAFFE; Que saben y les consta que la ciudadana Mercedes del valle Graffe Ostty de Lara, falleció en la ciudad de Caracas el 25 de septiembre de 2005; Que saben y les consta que los Unicos y Universales Herederos de la ciudadana Mercedes del Valle Graffe Ostty de Lara, son su esposo Oscar Antonio Lara Rojas y sus tres hijos Luis Andres Lara Graffe, Brenda Crisrina Lara Graffe y Oscar Andres Lara Graffe; Que dan razón de sus dichos porque conocen los hechos. En consecuencia, este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos OSCAR ANTONIO LARA ROJAS, LUIS ANDRES LARA GRAFFE, BRENDA CRISRINA LARA GRAFFE y OSCAR ANDRES LARA GRAFFE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° 2.743.708, 28.288.700, 8.296.365 y 15.155.873 respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” MERCEDES DEL VALLE GRAFFE OSTTY DE LARA, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Asimismo, se ordena expedir por secretaría copias certificadas de la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Suplente Especial,

Dr. José Campos Carvajal.

La Secretaria,


Abg. Jorgymar Pumar de Pineda.

JCC/jpdp/ah.-