Visto el anterior Escrito, contentivo de la Transacción celebrada entre las partes litigantes en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS intentado por los ciudadanos YNGRID DE LOS ANGELES GOOPTAR MARIN y JOSÉ EDMUNDO MATA LOPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.906. 033 y 12.013.076, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES RED, C.A.; mediante el cual la demandada, INVERSIONES RED, C.A. se encuentra representada por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.469.228 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.661; y a los fines de poner fin al presente juicio, cancela la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,oo), asimismo, el abogado en ejercicio RAMÓN OLIVER SARMIENTO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 8.496.905 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.220, actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos YNGRID DE LOS ANGELES GOOPTAR MARIN y JOSÉ EDMUNDO MATA LOPEZ, acepta y recibe la cantidad mencionada, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicha Transacción, en los mismos términos y condiciones suscrito entre las partes, y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.- Así se decide, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley.
El Juez Suplente Especial, La Secretaria,
José Campos Carvajal Jorgymar Pumar de Pineda.
JCC/air.
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