REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Vista la SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana ROSA ELENA OJEDA MEJIAS viuda de PORTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.009.073, asistida por el abogado en ejercicio JESUS R. MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.693, mediante la cual pide sea declarada Única y Universal Heredera de su difunto esposo, ciudadano JORGE ENRIQUE PORTILLO LOPEZ, quien era venezolano y portador de la Cédula de Identidad N° 1.732.083, fallecido ab-intestato el día 31 de Mayo del año 2.004, en esta ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.- Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción del ciudadano JORGE ENRIQUE PORTILLO LOPEZ; y Acta de Matrimonio celebrado entre la solicitante ROSA ELENA OJEDA MEJIAS viuda de PORTILLO y el ciudadano JORGE ENRIQUE PORTILLO LOPEZ; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ GOMEZ y CARMEN MAGALIS CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.252.024 y 17.082.051, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en esta misma fecha, manifestando bajo juramento que conocen a la solicitante y conocieron al difunto JORGE ENRIQUE PORTILLO LOPEZ, de vista, trato y comunicación y les consta que el no dejó hijos, siendo su cónyuge su Única y Universal Heredera.- En consecuencia, éste Tribunal DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a la solicitante, ciudadana ROSA ELENA OJEDA MEJIAS viuda de PORTILLO, su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JOSÉ A. CAMPOS CARVAJAL
LA SECRETARIA,
Abog. JORGYMAR PUMAR DE PINEDA
JCC/air.