REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano ANDRES JOSÉ PEREZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.081.063; de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA MAGDALENA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 82560; quien manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad sobre un vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO SILVERADO; CLASE: CAMIONETA; TIPO:PICK-UP; USO: CARGA; PLACA:137BAG; COLOR: AZUL y BLANCO, AÑO: 1.978; SERIAL DE CARROCERIA: CCL14BA115708; SERIAL DE MOTOR: V10081KA.-
El Tribunal examinadas las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, ciudadanos: Jesús Rafael Larez y Elisaul De Jesús Puche Medina, quienes están contestes en afirmar en todas, y cada una de las partes los hechos a que se refiere la solicitud; en consecuencia, considera suficientes los recaudos presentados y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano, ANDRES JOSÉ PEREZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.081.063; a fin de asegurarle al mismo su derecho de propiedad y posesión que tiene sobre el vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO SILVERADO; CLASE: CAMIONETA; TIPO:PICK-UP; USO: CARGA; PLACA:137BAG; COLOR: AZUL y BLANCO, AÑO: 1.978; SERIAL DE CARROCERIA: CCL14BA115708; SERIAL DE MOTOR: V10081KA, el cual adquirió del ciudadano ALFREDO VALDIVIESO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.296.595, de este mismo domicilio, pagando por dicho vehículo la suma de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,00).- Todo de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.-
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvase estas actuaciones en originales al interesado.
El Juez Suplente Especial,

Dr. JOSÉ CAMPOS CARVAJAL.-

La Secretaria,

Abog. JORGYMAR PUMAR de PINEDA.-
En esta misma fecha y constante de Diecisiete (17) folios útiles se devuelven originales las presentes actuaciones .-
La Secretaria,
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