REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano MARIA TERESA MATA DE BELTRAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 1.197.916, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Esther Bracho Padrón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.423.645 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 113.633, mediante la cual solicita sea declarada tanto ella como sus hijos OSWALDO JOSE BELTRAN GARCIA, ENRIQUE LUIS BELTRAN MATA y MOIRA JOSEFINA BELTRAN MATA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 3.955.307, 8.235.753 y 8.257.632 respectivamente, sean declarados como Únicos y Universales Herederos del ciudadano RAFAEL ENRIQUE BELTRAN NEGRON, quien fue portador de la Cédula de Identidad No V- 1.158.408, fallecido ab-intestato el 24 de diciembre de 2004, en la ciudad de Barcelona, en la avenida Centurión, Quinta Moira, Urbanización El recreo (Parroquia San Cristóbal) del Estado Anzoátegui. Con vistas de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción del ciudadano RAFAEL ENRIQUE BELTRAN NEGRON, Actas de Nacimiento de los ciudadanos Oswaldo José Beltrán García, Enrique Luís Beltrán Mata y Moira Josefina Beltrán Mata, Acta de Matrimonio de los ciudadanos Rafael Enrique Beltrán Negron y María Teresa Mata Boburaxgh, y Copias de las Cédulas de Identidad de los interesados; y las declaraciones rendidas por las ciudadanas María Encarnación Pacheco de Linares y Luzmary Josefina Vertí Maraima, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 1.392.820 y V-15.707.252, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 07 de marzo del 2.006, manifestando bajo juramento Que: conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes; Que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano Rafael Enrique Beltrán Negron; Que saben y les consta que el ciudadano Rafael Enrique Beltrán Negron, falleció en esta ciudad de Barcelona, el 24 de diciembre de 2004; Que saben y les consta que el ciudadano Rafael Enrique Beltrán Negron, era cónyuge de la ciudadana María Teresa Mata de Beltrán y padre de los ciudadanos Oswaldo José Beltrán García, Enrique Luis Beltrán Mata y Moira Josefina Beltrán Mata y que solo les sobreviven ellos como Unicos y Universales Herederos. En consecuencia, este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos MARIA TERESA MATA DE BELTRAN, OSWALDO JOSE BELTRAN GARCIA, ENRIQUE LUIS BELTRAN MATA y MOIRA JOSEFINA BELTRAN MATA, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” RAFAEL ENRIQUE BELTRAN NEGRON, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Suplente Especial,
Dr. José Campos Carvajal.
La Secretaria,
Abg. Jorgymar Pumar de Pineda.
JCC/jpdp/ah.-