REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano LUIS F. CARRASCO PORRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.905.949 de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Valentín G. Guaicara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.205.422 e inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 39.270, mediante la cual solicita que tanto él como la ciudadana María C. Franchequiz, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 8.213.445 de este domicilio, sean declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano Luis F. Carrasco Franchequiz, quien fue portador de la Cédula de Identidad No V- 15.875.127, fallecido Ab-Intestato en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Febrero del 2006. Con vistas de los recaudos acompañados, consistentes de: Acta de Defunción y Partida de Nacimiento del de cujus; así como también las declaraciones rendidas por los ciudadanos Armando C. Batista Chivico y Juan L. Mejías Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 3.684.727 y 8.217.994 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en esta misma fecha, manifestando bajo juramento que: Conocen al solicitante de vista, trato y comunicación, así como también conocen a la ciudadana María C. Franchequiz; Que conocieron al difunto Luis F. Carrasco Franchequiz; Que saben y les consta que el de cujus, era hijo del solicitante y de María Franchequiz; Que saben y les consta que el difunto Luis Carrasco Franchequiz, falleció en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Febrero del 2.006; Que saben y les consta que el solicitante y la señora María C. Franchequiz, son los Únicos y Universales Herederos del “de cujus”.- En consecuencia, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle al solicitante ciudadano Luis F. Carrasco Porras y a la ciudadana María C. Franchequiz, antes identificados, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se Decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Suplente Especial
Dr. José Campos Carvajal.
La Secretaria
Ab. Jorgymar Pumar.