REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000238
Vista la Fianza consignada por la parte actora en fecha 03 de marzo del 2.006, por la suma de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.18.000.000,°°), a los fines de garantizar las resultas del presente juicio, y visto asimismo las condiciones generales señaladas en el citado contrato de fianza, el cual en su artículo 1, reza: ”LA COMPAÑÍA”, indemnizará a “EL ACREEDOR”, hasta el límite de la suma afianzada…(subrayado nuestro) ”, el cual concatenado con lo dispuesto en la parte infine del Primer Aparte del artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: “ El Juez será subsidiariamente responsable de la insuficiencia de la garantía.”; y visto asimismo que el inmueble objeto de la restitución solicitada tiene una superficie de Ciento Treinta y Cinco Hectáreas con Cuatro Centímetros (135,4 Has) lo cual refleja una extensión considerable a restituir, tal como fue señalado por los Querellantes en el escrito libelar y demás recaudos acompañados.
Ahora bien, en atención a la responsabilidad civil que confiere la Ley Adjetiva a los Operadores de Justicia; en cuanto a la fijación de los montos para garantizar las resultas del asunto en cuestión, en caso de ser declarado sin lugar en la definitiva, y por cuanto, quien suscribe asume la misma responsabilidad subsidiaria de la deficiencia del monto sobre el cual se solicitó fianza en la presente causa, de cuya disposición este Tribunal considera que el monto solicitado mediante auto de fecha 10-02-2006, constituye una cantidad insuficiente para resguardar las resultas del presente juicio; motivo por el cual este Tribunal deja sin efecto el monto de la fianza señalado en el citado auto; y a los fines de decretar la medida restitutoria solicitada por el Querellante, se fija el monto de la fianza hasta por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.100.000.000,°°); todo ello a los fines de garantizar los principios de igualdad procesal contenidos en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil.-Así se decide.-
LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC.,
CRILIA JIMÉNEZ P.
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