REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2005-003124
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO por medio de la cual la ciudadana LILIAN BEATRIZ OCANDO DE BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.353.603, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JOSÉ CLEMENTE BOLÍVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.819, a través de la cual pide que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurarles el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos YNGRID CAROLINA LOVERA BRAVO y LEONARDO JOSÉ GUZMÁN HERNÁNDEZ, por ante este Tribunal, consta que la referida solicitante fomento a sus propias y únicas expensas en un terreno de su propiedad, según documento anexado a los autos a los folios 04 y 05, ubicado en el Sector La Cerca, El Hatillo, Calle Transversal N° 6, dentro del Perímetro Urbano del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, que tiene una superficie de seiscientos metros cuadrados (600 m2); cuyos linderos y medidas son: NORTE: Parcela que es o fue de José Rafael Torres, en treinta metros (30 m); SUR: Parcela que es o fue de Edmundo Díaz, en treinta metros (30 m); ESTE: Parcela que es o fue de Rafael Herrera, en veinte metros (20 m) y OESTE: Calle Transversal N° 6, Sector La Cerca, en veinte metros (20 m); y cuyas características principales de las bienhechurías son las siguientes: Una casa de habitación con un área de construcción de Ciento Setenta Metros Cuadrados (170 m2), compuesta de paredes de bloques de cemento de quince centímetros, totalmente frisadas, con piso de cemento y cerámica, techos de madera de machihembrado y placa de cemento con tabelones, tres (3) habitaciones, una (1) sala-comedor, cocina, tres (3) baños con embotamiento al pozo séptico, un tanque de agua de doce mil litros de capacidad, una terraza techada, un porche en la pared lateral, estacionamiento de trece metros de largo por seis metros de ancho, puertas de madera con sus respectivas rejas de protección las que dan acceso al inmueble, instalaciones de aguas blancas y negras con dos (2) pozos sépticos.- El costo invertido en la construcción antes indicada es de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,°°) y demás especificaciones que constan en el escrito de solicitud; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales a la parte interesada y tómese nota en el Libro Diario que lleva el Tribunal durante el presente año.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS