REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2005-004021
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana ESTILITA CINCO de CALCAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad No. 2.937.885, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de su esposo EDUARDO JOSE CALCAÑO LUPI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, asistida por la Abogada MARIA ISABEL GALLEGOS de CINCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.319, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias se declaren Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo, las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas ROSA ELENA ALEXANDER de SALAZAR y MARIA ANGELES ENCARNACIÓN CASAS de ESCOBAR, identificadas en autos, consta que la referida solicitante, ha fomentado a sus propias y únicas expensas, las mejoras y las bienechurias que se especifican en el escrito de la solicitud, las cuales se encuentran construida sobre una superficie de terreno propio, signada con el Nro. C-248, de la zona Casas Botes, sector C de las Aquavillas, ubicada en el Complejo Turístico El Morro en el Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, la cual que consta de Ciento Noventa y Dos Metros Cuadrados (192 mts2.), alinderada de la siguiente manera: NORESTE: En un arco cuyo desarrollo es de siete metros con noventa y cuatro centímetros (7,94 Mts) y cuyo radio es de trescientos setenta y tres metros (373 Mts) con el canal; SURESTE: En veinticinco metros (25 Mts) con la parcela C-249; SUROESTE: En un arco cuyo desarrollo es de siete metros con cuarenta centímetros (7,40 Mts) y cuyo radio es de trescientos cuarenta y ocho metros con treinta y siete centímetros (348, 37 Mts), con la Avenida C; NOROESTE: En veinticinco metros (25 Mts) con la parcela C-247. Dentro de los linderos señalados esta comprendida un porción de agua para el exclusivo uso del propietario de la parcela, con una superficie aproximada de ciento diecisiete metros cuadrados (117 Mts), y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Entréguense estas actuaciones originales a la solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-