REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-000657

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la abogada Deanna Marrero Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.702.861, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro 46.839, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de su madre Diana Ochoa de Marrero y de sus hermanos Rafael Antonio, Ana Lorena, Pedro Rafael, Armando Rafael y Rafael Marrero Ochoa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.334.305, 10.334.304, 11.471.686, 6.750.137 y 13.401.326, mediante el cual solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAFAEL ANTONIO MARRERO FERNANDEZ, quien falleció ab- intestato, en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el 19 de Agosto del año 2005,.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas Rainoa Martínez y Nelly Espin Bass, identificadas en autos, y quienes declararon por ante este Tribunal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles a los solicitantes su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAFAEL ANTONIO MARRERO FERNANDEZ, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original a los solicitantes y déjese nota en el Libro llevado por este Tribunal durante el presente año.-
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. IDA TINEO DE MATA.

LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS.