REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2006-000406


Vista la demanda por PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA, intentado por ELSA MARIA BOULTON DE YEPEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° 451.051, a través de apoderada judicial abogada LIGIA OSORIO DE NATERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.194, en contra de CORPORACIÓN DE TURISMO DE VENEZUELA (CORPOTURISMO), y los recaudos acompañados; désele entrada, fórmese expediente y anótese en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevado por este Tribunal durante el presente año.- A los fines de su ADMISIÓN, el Tribunal Observa:
Expone la parte actora en su escrito libelar “... Consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Marzo de 1980, bajo el N° 16, Tomo 18, Protocolo Primero que acompañó en cincuenta y cuatro (54) folios útiles, contenido en legajo de tradición legal, a cuyos folios 47 al 52, riela el documento antes citado marcado “B”, que su representada adquirió el apartamento N° 5182 del inmueble Doral Beach Villas Golf & Tennis, con un área total de Noventa y Cuatro, con Noventa y Dos metros cuadrados (94,92 Mts 2), situado en la Avenida Americo Vespucio del Complejo Turístico, El Morro, Sector La Aquavilla, Jurisdicción del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el citado documento, habiéndose constituido hipotecas de primero, segundo y tercer grado sobre el referido inmueble y prenda sobre la acción N° 5182 …. (sig), estimó la presente demanda en la suma de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Código de Procedimiento Civil... que la presente demanda de Prescripción de Hipoteca sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y en definitiva declarada con lugar con todos sus pronunciamientos de Ley...”
Ahora bien, de autos se evidencia que el valor de la presente demanda, a los efectos de la estimación de la demanda asciende a la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.000.000,00), suma esta inferior a la cantidad de CINCO MILLONES UN MIL BOLÍVARES (Bs. 5.001.000,00), cuantía esta por la cual es competente este Tribunal conforme a la Resolución emanada del Extinto Consejo de la Judicatura, lo cual hace forzosa la declaratoria de incompetencia por parte de ese Tribunal.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara Incompetente por la cuantía para conocer de la presente acción de Prescripción de Hipoteca, en consecuencia DECLINA el conocimiento de la presente causa al Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir el presente expediente junto con oficio.
LA JUEZ PROV.,



DRA. IDA TINEO DE MATA.

LA SECRETARIA,


ABOG. MIRLA MATA ROJAS.
En esta misma fecha anterior, siendo las 02:19 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
LA SECRETARIA,


ABOG. MIRLA MATA ROJAS.