REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-000714
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO por medio de la cual el ciudadano MIGUEL ÁNGEL LIVIA ZARRAMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.367.521, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado OSCAR JOSÉ DÍAZ SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.090, a través de la cual pide que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurarles el derecho de propiedad sobre el vehículo a que se refiere, y visto el oficio N° 9700-072-1838, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Delegación de Anzoátegui, recibido en fecha 15/02/2006, por medio del cual participan a este Despacho que el vehículo en cuestión no se encuentra solicitado por ante esa Institución; y visto asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos RUBÉN CELESTINO DÍAZ CABRERA y DOUGLAS EMILIO GARCÍA FLORES, por ante este Tribunal, consta que el referido solicitante adquirió a sus propias y únicas expensas un vehículo cuyas características principales son las siguientes: Un vehículo Placa: ATF490, Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Tipo: Sedan, Año: 1982, Color: Gris, Serial de Carrocería: 1W69AC106899-1-2, Serial Motor: ACV106899, Clase: Automóvil, Uso: Particular.- El costo de la transacción fue por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,°°) y demás especificaciones que constan en el escrito de solicitud; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, sobre el vehículo que se especifica en el escrito que encabeza estas actuaciones, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales a la parte interesada y tómese nota en el Libro Diario que lleva el Tribunal durante el presente año.-
LA JUEZ PROVISORIO,



DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,



DRA. MIRLA MATA ROJAS