REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-000851


Vista la anterior solicitud de Título de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana LUISA OMAIRA ATAY DE CAIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.3.172.115, asistida del abogado CÉSAR AUGUSTO AYALA REBANALES, inscrito en el Inpreabogado con el N°.64.835; mediante la cual solicita que sea declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus JOSÉ GREGORIO CAIBE ATAY, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.246.531 y falleció ab-intestato en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el día 11 de abril del 1.987 y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos JOHN TOMÁS CABALLERO WASHINGTON y ROGER ANTONIO TABARES, identificados en autos; quienes declararon por ante este Juzgado y por cuanto no ha habido impedimentos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus JOSÉ GREGORIO CAIBE ATAY, a su madre, ciudadana LUISA OMAIRA ATAY DE CAIBE , anteriormente identificados, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original y demás actuaciones a la interesada y déjese copia certificada del presente auto, a fines de su archivo y nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.
LA JUEZ,



DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,



DRA. MIRLA MATA ROJAS.
En la misma fecha anterior se devolvió original en 11 folios útiles. Conste.,
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS.