REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-001021


Admitida como fue en fecha 20 de Febrero de 2006, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, presentada por el ciudadano OMAR RENE MILLAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.417.202, debidamente asistido por el abogado CESAR AUGUSTO YEGRES BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.832, solicitando se ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento, presentada por ante la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Diciembre del año 1.981, distinguida con el N° 2.067 de los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimiento del año 1.981, llevados por dicha Prefectura. El error denunciado consiste en que al momento de asentar la Partida de Nacimiento, el Funcionario encargado de asentar dicho documento, por error involuntario transcribió el número de Cédula de Identidad del ciudadano OMAR RENE MILLAN, quien es padre del ciudadano OMAR RENE MILLAN MARTINEZ, de la siguiente manera N° 1.155.810, siendo esto incorrecto ya que en el sexto digito existe un error donde lo correcto es N° 1.155.820, tal como se evidencia de la copia de la Cédula de Identidad del ciudadano OMAR RENE MILLAN, la cual corre inserta a los autos al folio N° 03, es por lo que solicitó se rectifique dicha partida de Nacimiento, en el sentido de que se indique el verdadero número de Cédula del padre del ciudadano OMAR RENE MILLAN MARTINEZ.- Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena en forma SUMARIA al Prefecto del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del ciudadano OMAR RENE MILLAN MARTINEZ, en el sentido que se indique el verdadero número de Cédula de su padre ciudadano OMAR RENE MILLAN donde dice N° 1.155.810, debe decir N° 1.155.820.- En tal sentido se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y remitir a los Organismos antes señalados, a los fines de Ley.- Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,


ABOG. MIRLA MATA ROJAS.
En esta misma fecha anterior, siendo las 09:45 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,


ABOG. MIRLA MATA ROJAS.