REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-T-2006-000015
Visto el expediente contentivo de DAÑOS Y PERJUICIOS, (TRÁNSITO), intentada por los ciudadanos ELUVINA MARÍA LÓPEZ Y JOSÉ TOMÁS MAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. 8.214.118 y 4.889.031, respectivamente, actuando en representación de su hija, YUTTZELY MARÍA MAZA LÓPEZ, venezolana, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 22.868.176, de este domicilio; a través de representante judicial, abogada FRINE RIVAS CERMEÑO, inscrita en el Inpreabogado con el N°. 64.729, en contra de los ciudadanos DAVID EDUARDO POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.17.764.510, domiciliado en Sector Guarapera, Vía Alterna, S/N Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui en sus condición de conductor del vehículo tipo ranchera, marca Chevrolet, color marrón, uso particular, placa: OAA-804, año: 1982 y ACKCH KOUEFATI GEORGES, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.670.760, domiciliado en Calle Sucre N°. 109, Comercial Caribe, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en sus condición de propietario del vehículo antes referido, causante de accidente y revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa que cursa a los folios 26 y 27 que el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°. 01, declinó la competencia para conocer de la presente causa a los Tribunales de Primera Instancia Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Estado Anzoátegui, habiendo recaído el conocimiento de la misma a este Tribunal mediante distribución; por las consideraciones a que se contrae la decisión mencionada, las cuales este Tribunal las hace suyas.-
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para conocer de la presente acción. Así se declara.
LA JUEZ,



DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,



ABOG. MIRLA MATA ROJAS.