REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2005-004292
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos RAFAEL SIMÓN PETIT y ELDA DEL VALLE GUEVARA ARAY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.228.990 y 8.227.426, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARIA ELENA HOSTOS SALAZAR., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.381, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal, a los fines de decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 23 de Agosto de 1.983, por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta en copia certificada de Acta que corre inserta al folio tres (3) de la presente solicitud, que su último domicilio conyugal lo establecieron en la siguiente dirección: Conjunto Residencial Vistamar, Edificio Isla de Plata, Apartamento 4-A, Estado Anzoátegui; que de dicha unión procrearon un hijo, de nombre, KEN JESUS PETIT GUEVARA, venezolano, mayor de edad; que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar; que en fecha 03 de mayo de 1.990, se separaron; y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias .-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 07 de noviembre de 2.005, librándose compulsa al ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en fecha 05 de diciembre de 2.005, dándose por citada la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en fecha 22 de febrero de 2.006, tal como se desprende en autos.- En fecha 22 de febrero de 2.006, se fijó lapso para dictar sentencia.- En fecha 23 de febrero de 2.006, compareció la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y presentó escrito de opinión favorable al divorcio solicitado.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 23 de agosto de 1.983, y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos RAFAEL SIMON PETIT y ELDA DEL VALLE GUEVARA ARAY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.228.990 y 8.227.426, respectivamente, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de Agosto de 1.983, mediante Acta No. 261, cuya copia certificada corre inserta a los autos y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinte (20) día del mes de marzo de dos mil seis (2.006).- Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata. La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta y ocho (09:38) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
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