REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-001091
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentado por la ciudadana CARMEN ARCENIA AZOCAR FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 5.195.912, actuando en su nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos RAUL CELESTINO AZOCAR GUATARAMA, PORFIRIO RAFAEL FIGUEROA, TOMASA EDILIA FIGUEROA, RAUL ADRIAN AZOCAR FIGUEROA, YAJAIRA DE LOURDES AZOCAR FIGUEROA, MORELIA ZULAY AZOCAR FIGUEROA y ELIS COROMOTO AZOCAR FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-493.810, V-3.721.000, V-4.494.479, V-8.304.858, V-8.322.016, V-8.324.618 y V-8.324.327, asistida por la Abogada YENNI URBANEJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.485, actuando en su condición de hija de la difunta, ciudadana ELYS FIGUEROA de AZOCAR, donde solicita sea declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la De Cujus, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.301.381, fallecida Ab-intestato el día 04 de diciembre de 1.993.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas ZOBEIDA JOSEFINA MAITA y MALIANI DEL CARMEN RODRIGUEZ, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 14 de marzo de 2.006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “DE CUJUS”, a los ciudadanos CARMEN ARCENIA AZOCAR FIGUEROA, RAUL CELESTINO AZOCAR GUATARAMA, PORFIRIO RAFAEL FIGUEROA, TOMASA EDILIA FIGUEROA, RAUL ADRIAN AZOCAR FIGUEROA, YAJAIRA DE LOURDES AZOCAR FIGUEROA, MORELIA ZULAY AZOCAR FIGUEROA y ELIS COROMOTO AZOCAR FIGUEROA, antes identificada en su condición de hijos de la difunta antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Déjese copia certificada del presente Decreto.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se decide
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-