REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-X-2006-000020
Vista la INHIBICIÓN planteada por la Juez del Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. GLORIA SILVA ALEXIS, en el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento intentado por la empresa INVERSIONES ORIENTE, C.A. (INORCA) en contra del ciudadano JOSE AGUSTIN CASANOVA, este Tribunal estando dentro del lapso procesal para dictar sentencia, procede a ello y para lo cual observa:
De autos se evidencia que la Inhibición formulada por la mencionada Juez, fue hecha en forma legal y fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil declara CON LUGAR dicha inhibición.- Así se decide.
Se ordena remitir al Tribunal de la causa las presentes actuaciones para que dé cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así también se decide.
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmado sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los VEINTE (20) días del mes de marzo del año dos mil seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROVIROSIO,
Dra. Ida Tineo de Mata LA SECRETARIA,
Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 9:17 a.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,
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