REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2005-004497

Por auto de fecha 17 de Noviembre de 2.005, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Gustavo Aguilera Bandres y Mizaill Josefina González García, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 3.252.468 y 4.214.501, respectivamente, asistidos por los abogados ASDRUBAL OCHOA GARCIA Y TOMAS ANTONIO CASTELLANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 18.199 y 82.348.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura, Parroquia San Cristóbal, del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; en fecha 24 de Agosto de 1990, que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Juan de Urpín, Edificio Caura, apartamento 4-2, piso 4, de la Ciudad de Barcelona, del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y posteriormente en la Urbanización La Colina 1, Calle 2, N° 14-05-B, manzana 14, primera etapa, quinta "JU-JU", vía el Rincón, Barcelona del Estado Anzoátegui, que en fecha 30 de Julio de 1997, decidieron separarse; que por cuanto han permanecido separado por mas de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 01 de Marzo de 2.006; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 08 de Marzo de 2006, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos, Gustavo Aguilera Bandres y Mizaill Josefina González García, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura, Parroquia San Cristóbal, del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; en fecha 24 de Agosto de 1990, según consta de Acta de Matrimonio N° 258, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Por cuanto la aplicación del artículo 185-A del Código Civil sólo extingue el vínculo matrimonial, este Tribunal , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 ejusdem, ordena liquidar los bienes de la comunidad conyugal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Así también se decide.
Regístrese y Publíquese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los 22 de Marzo del año dos mil seis (2.006).- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,

DRA. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 2:54 p.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,

DRA. MIRLA MATA ROJAS