REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BH02-S-2002-000105
Se contrae la presente causa a la Solicitud de Titulo Supletorio intentado por la ciudadana MORELIA JOSEFINA VASQUEZ, desde el día 25 de noviembre del año 2002, fecha en la cual este Juzgado libro oficio signado con el N° 1.133-02, dirigido a la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, no se le ha dado el impulso procesal a la presente causa y revisado como ha sido el Libro de Remisión de Oficios en el cual no existe evidencia alguna de que la parte actora haya retirado el oficio antes mencionado a fin de gestionar lo conducente con respecto al oficio antes señalado, en tal sentido, el Tribunal observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día arriba señalado, fecha en la cual se estampó la última actuación, hasta el día de hoy, ha transcurrido tres (03) años, tres (03) mes y veintiséis (26) días, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el precitado artículo se consumó la perención de la Instancia en el presente proceso.-
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara LA PERENCION de la Instancia en el presente proceso.- Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,

DRA. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 11:59 a.m.- Conste,
LA SECRETARIA,