REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-000501
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA ALONZO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad No. 8.213.810, de este domicilio, asistida por las Abogadas DARITZA ALONZO y YUSMARI MATA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.310 y 95.498, respectivamente, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias se declaren Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo, las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos CARLOS HUMBERTO MENDOZA BASTARDO y JOSE RAFAEL TIAPA, identificados en autos, consta que la referida solicitante, ha fomentado a sus propias y únicas expensas, las mejoras y las bienechurias que se especifican en el escrito de la solicitud, las cuales se encuentran construida sobre una superficie de terreno propiedad del Instituto Nacional Agrario (IAN), ubicada en el poblado de Cruz Verde, Jurisdicción del Municipio San Cristóbal, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual que consta de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (62,56 M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Su fondo, con solar y casa de ROSA CALDERON, SUR: Calle principal del valle verde, que es su frente; ESTE: casa de ARTURO ALONZO; y OESTE: Casa de Tomas Guaquirian, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Entréguense estas actuaciones originales a la solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-