REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-000880


Vista la anterior solicitud por medio de la cual la ciudadana JUANA RAMONA GUAREGUA DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.215.828, de este domicilio, asistida de Abogado, pide que las anteriores diligencias se declaren Título bastante a asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y Vistas Asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos VIRGILIO ANTONIO VARGAS TAYUPO y FELIX MILLAN EDMUNDO TERAN HERNANDEZ, identificados en autos, consta que la referida solicitante han fomentado a sus propias y únicas expensas, en una extensión de terreno de su propiedad que mide QUINIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (513,80 M2) de superficie, ubicado en Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, N° 84, alinderada de la siguiente manera; Norte: En Dieciocho metros su frente, carrera 14, Calle Freites; Sur: En Seis metros con Ochenta centímetros (6,80 Mts) con casa que es o fue del señor ADOLFO VARGAS y en Once metros con Veinte centímetros (11,20 Mts) con casa que es o fue del señor ANDRES CONOPOIMA; Este: En Veintisiete metros con Treinta centímetros (27,30 Mts) con casa que es o fue del señor NICOLAS GUAINA y Oeste: En Diecinueve metros con Treinta centímetros (19,30 Mts) con casa que es o fue de la señora ANA GUAREGUA y en ocho metros (8 Mts) con casa que es o fue del señor ADOLFO VARGAS, el cuál le pertenece, según consta de título protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 28, folios 77 al 79, Protocolo Primero, Tomo 1, Segundo Trimestre del año 1967, las siguientes bienhechurías: Una vivienda con un área de construcción de Seiscientos Diecinueve metros cuadrados con Cincuenta y Dos centímetros cuadrados (619,52 Mts2) la cual consta de dos plantas: La planta baja conformada por siete (07) habitaciones, una sala, un baño, cocina-comedor, lavandero, estacionamiento y escalera que comunica a la planta alta; y La Segunda Planta consta de: Una habitación principal con baño, tres (03) habitaciones, un baño, cocina, comedor y sala de estar, construida con paredes de bloque frisados, techo de platabanda, piso de cemento revestido de cerámica, puertas de madera y ventanas de vidrio y demás especificaciones que constan en el escrito de la solicitud y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.
LA JUEZ PROV,

DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.
En la misma fecha anterior se devolvió original en catorce (14) folios útiles.- Conste,
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.