REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001243
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS CEDEÑO ROCA, JESÚS AURISTELA CEDEÑO DE OVIEDO, SAIDA JOSEFA CEDEÑO DE RENDÓN Y ELINOR CEDEÑO ROCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 2.089.216, 2.776.054, 3.698.733 y 3.029.911, domiciliados en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado JOSÉ GREGORIO LEZAMA PERAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.908, mediante el cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA DEL CARMEN ROCA DE CEDEÑO, quien falleció ab- intestato el 22 de abril del año 1.992, en la Calle Táchira, casa N° 8, Barrio Chuparin, Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos CARMEN TERESA HERNÁNDEZ JAIMES y MILAGROS DEL VALLE RIOS CUAREZ, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles a los ciudadanos ANTONIO CEDEÑO ROCA (FALLECIDO), ARMINDA CEDEÑO ROCA, JOSÉ JESÚS CEDEÑO ROCA, JESÚS AURISTELA CEDEÑO DE OVIEDO, SAIDA JOSEFA CEDEÑO DE RENDÓN, HECTOR RAMÓN CEDEÑO ROCA, CESAR DOMINGO CEDEWÑO ROCA (FALLECIDO) Y ELINOR CEDEÑO ROCA, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA DEL CARMEN ROCA DE CEDEÑO, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original a los solicitantes y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS