REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-001429

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por ciudadanos CIDALIA DE LEMOS DE OLIVEIRA, HOTY MARYLIN DEL CARMEN DE OLIVEIRA DE LEMOS, ELIZABETH ZITA OLIVEIRA TEICHEIRA, ULISES JORGE OLIVEIRA TEICHEIRA Y FERNANDO JAVIER DE OLIVEIRA DE LEMOS, mayores de edad, de nacionalidad Venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.244.162, 8.271.997, 8.230.248, 8.230.247 y 14.213.295, respectivamente, domiciliados en Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, asistidos por la Abogada LISBETH CAROLINA VIDLLEGAS VALERO Inpreabogado N° 89.630, y los recaudos acompañados, mediante el cual solicitan que, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ULISES DE OLIVEIRA FERREIRA, quien falleció ab- intestato el día 19 de Diciembre de 1986, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos MARIA DANIELA TILLERO TORRES y CARMEN OMAIRA GUEVARA ZERPA, identificadas en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles sus condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ULISES DE OLIVEIRA FERREIRA a los ciudadanos CIDALIA DE LEMOS DE OLIVEIRA, HOTY MARYLIN DEL CARMEN DE OLIVEIRA DE LEMOS, ELIZABETH ZITA OLIVEIRA TEICHEIRA, ULISES JORGE OLIVEIRA TEICHEIRA Y FERNANDO JAVIER DE OLIVEIRA DE LEMOS, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al interesado y déjese nota en el Libro Diario llevado por este


Tribunal durante el presente año.
LA JUEZ PROV.,


DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,


ABOG. MIRLA MATA ROJAS.
NOTA. En esta misma fecha se devolvieron originales constante de veintinueve (29) folios útiles. Conste.
LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.