REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-F-2005-000090
Visto el contenido de la diligencia de fecha 13 de Febrero de 2006, suscrita por la ciudadana LIBNY BERMUDEZ, en su carácter de parte demandante, asistida por el abogado JORGE ALEJANDRO SALAZAR LEDEZMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.112, mediante la cual desiste de la presente causa y solicita se suspendan las medidas cautelares decretadas en el mismo, en consecuencia, el Tribunal HOMOLOGA el desistimiento hecho por la referida ciudadana en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley.- Asimismo se suspenden las siguientes medidas: 1) medida de Prohibición de Enajenar y gravar sobre el 50% de un inmueble constituido por una parcela de terreno y una casa-quinta sobre ella construida, identificada con el N° 2, ubicada en la avenida Centurión Urbanización Nueva Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 14/06/1999, bajo el N° 18, folios Nros. 138 al 147, Protocolo 1, Tomo 21.- 2) Medida Preventiva de Embargo sobre el 50% de un Vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: Jeep, Modelo: CJ WRANGLER TEC, Año: 1.998, Color Rojo, Serial de Motor: 6 Cilindros, Serial de la Carrocería: 8YCCL814XJV061856, Tipo: Techo Duro, Uso: Particular, Placas: BBE23G; 3) Medida Preventiva de Embargo sobre el 50% de los fondos existentes en la cuenta corriente del COMMERCEBANK (Banco Mercantil) signada con el N° 308300973406, a nombre del ciudadano JULIO CESAR SANGUINO UGARRIZA; 4) Medida Preventiva de Embargo sobre el 50% de los fondos existentes en la cuenta corriente del Banco Mercantil N° 001088079849, a nombre del ciudadano JULIO CESAR SANGUINO UGARRIZA; 5) Medida Preventiva de Embargo sobre el 50% de los fondos existentes en la cuenta corriente con intereses Banesco signada con el N° 4183002118 a nombre del ciudadano JULIO CESAR SANGUINO UGARRIZA, las cuales fueron decretadas por este Tribunal en fecha 06 de mayo de 2005 y se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.- Líbrese Oficio con las inserciones pertinentes.-
LA JUEZ PROV.,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MIRLA MATA ROJAS.
NOTA: En esta misma fecha se libró oficio N° 396-06, al Registrador Subalterno del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.- Conste,
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.