REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001040
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ALBA DEL VALLE DIAZ MILLAN Y MILAGROS JOSEFINA DIAZ MILLAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V.- 11.902.804 Y V.- 11.904.801, de este domicilio, asistidas por la Abogada PATRICIA DEL VALLE LOPEZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.710, y los recaudos acompañados, mediante el cual solicita que, sean declaradas ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus FROILAN ANTONIO DIAZ CALDERIN, quien falleció ab- intestato el día once (11) de Marzo de 2005, en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas BETZABETH DEL VALLE ROCIO GARCIA PIÑANGO y CARMEN JOSEFINA SIMOZA RODRIGUEZ, identificadas en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles sus condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus FROILAN ANTONIO DIAZ CALDERIN, a sus hijas ciudadanas ALBA DEL VALLE DIAZ MILLAN Y MILAGROS JOSEFINA DIAZ MILLAN, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al interesado y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.
LA JUEZ PROV.,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
NOTA. En esta misma fecha se devolvieron originales constante de diez (10) folios útiles. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS