REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-A-2004-000013
Visto el escrito de fecha 17 de Noviembre de 2.005, presentado por la ciudadana ROSA VICENTE ANDRADE, identificada en autos, asistida por el abogado RAMÓN GIBBS MEDINA, mediante el cual expone: “…rechazamos por irrito, ilegal nulo de nulidad absoluta el Deslinde practicado por el Juzgado del Municipio Pedro María Freites con sede en Cantaura, realizado el día 07 de Julio de 2.005… el cual fue anunciado para las 11:00 de ese día, habiéndose trasladado el Juez del Municipio Freites desde las 8:30 a.m., con la sola compañía del solicitante del acto… esta (sic) deslinde carece de validez legal por no haberse oído a la parte citada, que en todo caso fue una citación irregular por habérselo hecho a persona extraña… la actitud del solicitante de la medida, junto a la del Juez del Municipio Pedro María Freites, deja mucho que desear… al no oír mi reclamo, al impedírseme estar presente en dicho acto por meras maniobras obstruccionistas, como fue el bloqueo de la carretera, hecho del que estoy segura estaba enterado el Juez… no puede practicarse un deslinde con una sola parte… es falso que nos presentamos después de las 11:00 a.m., es falso que no tuvimos interés en la realización del acto…”
Este Tribunal a los fines de hacer el pronunciamiento respectivo, con respecto a los alegatos presentados, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Revisadas como han sido las actas procesales se evidencia que por cuanto el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en sentencia de fecha 17 de Marzo de 2.005, declaró la competencia de este Tribunal para conocer la presente causa que por DESLINDE intentara el ciudadano ANTONIO FELIPE ROJAS TRIAS en contra del ciudadano FRANCISCO VICENTE; procediendo el Dr. Félix Millán Arcia, en su carácter de Juez Suplente Especial de este Juzgado en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 06 de Mayo de 2.005, se declaró competente para conocer la presente acción de deslinde, admitiéndola en esa misma fecha y comisionando al Juzgado del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui (Cantaura), a los fines de practicar la operación de deslinde entre los fundos guillinero y San Judas Tadeo, identificados en autos, librándose despacho y oficio para tales fines.-.
Ahora bien, por cuanto esta Juzgadora observa que en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, previamente citada, se dejó establecido que realizada una interpretación procedimental, es el mismo Juez Agrario de Primera Instancia quien debe practicar la operación del deslinde, lo cual ha sido decidido en reiteradas oportunidades por el Juzgado Superior Agrario de competencia Nacional, en virtud de lo cual este Tribunal en aras del debido proceso y a los fines de dar cumplimiento a los principios procesales contenidos en el primer aparte del artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y por cuanto el deslinde al cual se contrae la presente causa fue practicado por el Juzgado comisionado no ajustándose a los lineamientos antes expresado, este Tribunal REPONE la presente causa y en consecuencia deja sin efecto todas las actuaciones consecutivas al auto de fecha 06 de Mayo de 2.005, y en particular la comisión ordenada en dicho auto relacionada a la practica del deslinde por el Juzgado Pedro María Freites de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal fijará por auto separado la oportunidad para la operación del deslinde. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS
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