REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2005-004658

Por auto de fecha 05 de Diciembre de 2.005, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos HIPOLITO SIRAN SIN Y ARGELIA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 1.194.405 y 1.197.947, respectivamente, asistidos por el abogado FABRICIO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.463.- Exponen los solicitantes en el escrito de solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; en fecha 18 de Noviembre de 1.967, que fijaron su domicilio conyugal en la Calle el Retiro N° 73, del Barrio Guamachito, del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; que se separaron de hecho desde el mes de Enero del año 1977; que por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 06 de Marzo de 2.006; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 08 de Marzo de 2006, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos, HIPOLITO SIRAN SIN Y ARGELIA MEDINA, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Noviembre de 1.967, según consta de Acta de Matrimonio N° 114, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, 27 de Marzo del año dos mil Seis (2.006).- Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,

DRA. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 12:34 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,

DRA. MIRLA MATA ROJAS