REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-001622
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentado por el ciudadano JOSE DEL VALLE VASQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 2.919.011, actuando en su nombre y en representación de sus hijos, ciudadanos ROSA ALEJANDRA, NORMA JOSEFINA, JOSE MANUEL, KATIUSKA JOSEX, ROMAN AQUILE, SAMANTHA JOSE y WILLIANS CELESTINO VASQUEZ PARUTA, venezolanos, mayores de edad, asistido por el Abogado MAURICE NICHOLS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.899, actuando en su condición de esposo de la difunta, ciudadana CARMEN DEL VALLE PARUTA CHANCHAMIRE, donde solicita sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus CARMEN DEL VALLE PARUTA CHANCHAMIRE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.236.124, fallecida Ab-intestato el día 12 de diciembre de 2.005.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas WINSTON EMILIO GUTIERREZ y MANUEL FELIPE BRONT RIOS, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 28 de marzo de 2.006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “DE CUJUS”, a los ciudadanos JOSE DEL VALLE VASQUEZ GONZALEZ, ROSA ALEJANDRA, NORMA JOSEFINA, JOSE MANUEL, KATIUSKA JOSEX, ROMAN AQUILE, SAMANTHA JOSE y WILLIANS CELESTINO VASQUEZ PARUTA, antes identificados en sus condiciones de esposo e hijos de la difunta antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Asimismo se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas en el libelo de la solicitud.- Déjese copia certificada del presente Decreto.- Certifíquense y devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se decide
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-