REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2005-003011
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentado por el ciudadano ABDON MATEO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Mateo, Municipio Libertad, y titular de la Cédula de Identidad No. 1.158.913, actuando en su nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos CRUZ DEL VALLE (difunta), RICCY NIDUVINA, BONNET JOSE (difunto) y FRANCISCO RAMÓN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, asistido por el Abogado CROMEL JOSE CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.678, actuando en sus condición de hijos de la difunta, ciudadana EMILIANA GUZMAN GUARANTE, donde solicita sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus, EMILIANA GUZMAN GUARANTE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.157.545, fallecida Ab-intestato el día 22 de mayo de 2.005.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos WOLFGANG ERNESTO NAVARRETE y PABLO EMILIO SOLANO, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 14 de marzo de 2.006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “DE CUJUS”, a los ciudadanos ABDON MATEO, CRUZ DEL VALLE (difunta), RICCY NIDUVINA, BONNET JOSE (difunto) y FRANCISCO RAMÓN GONZALEZ, antes identificados, en sus condición de hijos de la difunta antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Déjese copia certificada del presente Decreto.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se decide.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-