REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-000041

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano ERNESTO JOSE TOVAR SALAMANCA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad No. V-10.998.393, de este domicilio, asistida por el Abogado MOISES JOHNY ERNESTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.780, mediante pide que las anteriores diligencias se declaren Título bastante a asegurarle el derecho de propiedad sobre EL VEHÍCULO AUTOMOTOR, CUYAS CARACTERISTICAS SON LAS SIGUIENTES; Un Camión usado para reparar; Placas: 883-XDS, Serial de Carrocería: CCT33TGV208190, Marca: CHEVROLET, Modelo: C31, Año:1986, Color: Rojo, Con barandas y plataforma color negro, Sin Motor; Asimismo el contenido del oficio N° 9700-072-1839 de fecha 13 de febrero de 2006, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, donde informa a este Juzgado que el vehículo objeto de la presente no se encuentra solicitados por ante esa institución; y visto asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos TOMAS ANTONIO GARCIA BARRIOS y LUIS EDURDO AVILA ALMEIDA, consta que el referido solicitante es el propietario del vehículo antes descrito y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante ciudadano ERNESTO JOSE TOVAR SALAMANCA, antes identificado, sobre el vehículo anteriormente descrito, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.
La Juez Provisorio,

Dra. Ida Tineo de Mata. La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.