REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-000308

Vista la anterior demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO y sus anexos, intentado por MARIA AUXILIADORA QUINTERO DE CASTILLO, a través de sus Apoderados Judiciales Abogados REINALDO LEONES Y WILLIAN DIAZ DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros, 95.399 y 30.054, en contra de la Empresa Mercantil RESIDENCIA VILLASOL C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal , bajo el No. 10, Tomo 59-A-PRO, de fecha 02 de Junio de 1.986; désele entrada y cuso legal correspondiente, fórmese expediente y anótese en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevado por este Tribunal durante el presente año.- A los fines de su ADMISIÓN, el Tribunal Observa:
De la revisión del contrato objeto de la demanda, se evidencia en la cláusula Vigésima Segunda que las parte eligieron como domicilió especial, para todos los efectos y consecuencias que pudieran derivarse del citado contrato, a la ciudad de Caracas, Distrito Federal, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales se sometían.-
En tal sentido, al existir un domicilio especial escogido por las parte para ventilar cualquier controversia que deriven del contrato en cuestión, el cual se circunscribe al Área Metropolitana de Caracas del Distrito Federal; es razón para este Tribunal declararse INCOMPETENTE en razón del territorio, por tal motivo, DECLINA el conocimiento al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Área Metropolitana de Caracas, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones junto con oficio todo de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
La Juez Provisorio,

Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.-