REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2005-004294
Por auto de fecha 07 de noviembre de 2.005, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos FELIX FERNANDO BARRETO MARCANO y MORAIMA MERCEDES BURGUILLOS LUCENA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 4.011.961 y 5.412.816, respectivamente, domiciliados en el Barrio Colinas de Valle Verde, Calle San Antonio, Casa N° 13, del Estado Anzoátegui, y asistidos por el abogado JOSÉ ANGEL SANCHEZ V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.028.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la primera autoridad civil del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda; en fecha 19 de febrero de 1.975, que fijaron su domicilio conyugal en el sector Barrio Colinas de Valle Verde, Calle San Antonio, Casa N° 13 del Estado Anzoátegui; que procrearon dos hijos legítimos, los cuales son mayores de edad hoy día y que no adquirieron bienes, que por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 14 de febrero de 2.006; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 20 de febrero de 2006, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos FELIX FERNANDO BARRETO MARCANO y MORAIMA MERCEDES BURGUILLOS LUCENA, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 19 de febrero de 1.975, según consta de Acta de Matrimonio N° 42, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, ocho (08) de del año dos mil seis (2.006).- Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 09:42 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,