REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-F-2005-000057
DEMANDANTE: JESUS SALVADOR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.329.778, domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.-
ABOGADA ASISTENTE: NATALY SALAZAR, abogada en ejercicio, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 82.513.-
DEMANDADA: HILDA NAYIVE CHAURAN BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.419.091.-
APODERADOS JUDICIALES: PEDRO LUIS ALVAREZ, RAFAEL ALVAREZ FARIAS y ARMANDO MEJIAS MARTINEZ, abogados en ejercicios, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 41.432, 82.559 y 60.688, respectivamente.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.- (Cuestiones Previas).-
I
Se contraen las presentes actuaciones a la demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA; intentada por el ciudadano JESUS SALVADOR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.329.778, domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada NATALY SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 82.513; en contra de la ciudadana HILDA NAYIVE CHAURAN BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.419.091.- En la oportunidad de dar contestación al fondo el apoderado judicial de la demandada abogado RAFAEL ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.599, en fecha 23 de mayo de 2.005, presenta escrito de cuestiones previas, en donde opone las cuestiones previas referentes a los ordinales 1, 4, 6, (contenidas en los ordinales 4 y 5 del artículo 340 ejusdem) y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
Seguidamente, en fecha 06 de Junio de 2.005, compareció el ciudadano JESUS GONZALEZ, en su carácter de autos, debidamente asistido por la abogada NATALY SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 82.513, y consigno escrito de subsanación de cuestiones previas relativas al artículo 346 ejusdem, ordinales 4º y 6º del artículo 340 ejusdem.-
Posteriormente en fecha 15 de junio de 2.005, compareció el abogado RAFAEL ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 85.599, en su carácter de autos y presente escrito mediante el cual solicita se declare extinguido el proceso, en virtud de que la parte actora no señalo en su escrito de subsanación, si contradice o conviene la cuestión previa relativa al ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ratificando el mismo, mediante escrito de fecha 21 de junio de 2.005, razón por la cual el Tribunal a los fines de decidir las mismas pasa a establecer el procedimiento de subsanación de las cuestiones previas relativas al ordinal 4º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil:
Establece el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2,3,4,5 y 6 del artículo 346, la parte podrá subsanar el defecto u omisión invocados, dentro del plazo de cinco (5) días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento, en la forma siguiente:
… (Sic) El ordinal 4, mediante la comparecencia del demandado mismo o de su verdadero representante.-
… (Sic) El del ordinal 6, mediante la corrección de los defectos señalados al libelo, por diligencia o escrito ante el Tribunal.-
Asimismo establece el artículo 351 ejusdem: Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 7, 8, 9, 10 y 11 del artículo 346, la parte demandante manifestará dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento, si conviene en ellas o si las contradice.- El silencio de la parte se entenderá como admisión de las cuestiones no contradichas expresamente.- (subrayado nuestro).-
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que en fecha 06 de Junio de 2.005, compareció el ciudadano JESUS GONZALEZ, en su carácter de autos, debidamente asistido por la abogada NATALY SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 82.513, y consigno escrito de subsanación de cuestiones previas relativas al artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ordinales 4º y 6º del artículo 340 ejusdem, sin hacer referencia o contradecir la cuestión previa relativa al ordinal 11º del artículo 346 ejusdem.-
Así las cosas, es necesario señalar que la cuestión previa relativa al ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esta dirigida al ataque procesal de la acción, mediante el sostenimiento por parte del oponente de un mecanismo que, de proceder, impediría la subsistencia del derecho abstracto de acción, originando así la prohibición legislativa.-
En este orden de ideas, y evidenciándose de autos que la parte actora no convino ni contradijo la citada cuestión previa, es por lo que es forzoso entonces concluir para este Juzgado que la misma debe ser declara Con Lugar como en efecto así se declara.-
En consecuencia, se desecha la presente demanda y se declara extinguido el presente proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Con base a lo anterior expuesto considera este Juzgado inoficioso pronunciarse sobre las demás cuestiones previas opuestas, y así también se decide.-
II
D E C I S I Ó N.-
Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado RAFAEL ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.599, en su carácter de autos, en consecuencia se declara extinguido el presente proceso, y así se decide.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Se condena es costas a la parte actora.-
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial.- En Barcelona a los nueve (09) días del mes de febrero de 2.006.- Años 195º de la Federación y 147º de la independencia.-
La Juez Provisorio.,
Dra. Ida Tineo de Mata.-
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha (10/03/2.006), siendo las 11:20 a.m se dictó y publicó la anterior sentencia, conste.,
La secretaria.,
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