REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-F-2006-000006
Por auto de fecha treinta de enero del dos mil seis (30-01-06), se admitió por ante este Tribunal la demanda contentiva de DIVORCIO, intentada por el ciudadano LUIS ALBERTO ORAMAS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.026.906, contra su cónyuge, ciudadana MERCEDES ELENA GUEVARA MARTÍNEZ TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°s.5.010.830; ordenando la citación de la demandada, mediante compulsa y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, mediante Boleta, ordenando igualmente expedir copia certificada del escrito de solicitud y del auto de admisión, con la finalidad de librar compulsa y ser remitidas junto con Boleta ordenadas; colocándose en esa misma fecha la nota por Secretaría instando a la parte actora para que suministrara los fotostatos respectivos para la elaboración de las copias certificadas compulsa y Boleta ordenadas.
Por cuanto de autos se evidencia que hasta la presente fecha, la parte Actora no ha consignado los fotostatos correspondientes, a fines de librar copias certificadas que han de acompañar a la compulsa y a la Boleta de citación y con la misma practicar la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, el Tribunal a tal efecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la extinción de la Instancia, ordinal primero: “...También se extingue la Instancia: 1°) Cuando transcurrido 30 días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...” .
De lo trascrito se destaca que la obligación del actor para lograr la citación del demandada y notificación del Fiscal del Ministerio Público se concreta al pago de los derechos arancelarios para la práctica de la citación y emisión de la Boleta de Citación; obligación de pago que fue derogada por la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, se entiende que subsista la carga de la parte en aportar los fotostatos correspondientes para ser certificados y que el Tribunal forme las compulsa y Boleta que debe entregar al Alguacil a los fines de que practique la citación de la demandada y notificación del Fiscal del Ministerio Público y de proporcionar los medios necesarios para el traslado del mismo a fin de practicar la misma.-
De autos se evidencia que la parte actora no cumplió con esa carga procesal al no consignar oportunamente, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la admisión de la demanda, los fotostatos solicitados expresamente y así formar copias certificadas para acompañar a la compulsa de citación de la demandada y Boleta de Citación del Fiscal del Ministerio Público de este Estado. La falta de interés procesal, genera la pérdida de Instancia, la cual debe ser sancionada con su perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con una de sus cargas procesales como lo es la entrega oportuna de los fotostatos para la formación de la compulsa, criterio este sustentado por nuestro máximo Tribunal de Justicia.-
En tal sentido, en la presente causa desde el día 30 de Enero de 2.006, fecha en la cual este Tribunal admitió la demanda y solicitó a la parte actora copias fotostáticas a fin de librar las correspondientes copias certificadas que acompañarían a la compulsa ordenada librar a la demandada y a la Boleta de citación ordenada, a objeto de la citación de la demandada y notificación del Fiscal del Ministerio Público, hasta el día de hoy, 09-03-2.006, han transcurrido Un (01) mes y Nueve (09) días, por lo que de conformidad con lo establecido en la norma en comento, se consumó la perención de la Instancia en el caso de marras, en consecuencia, este Tribunal, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.- Así se decide.-
LA JUEZ,
DRA IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS