REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.


Vista la diligencia de fecha 20 de Febrero de 2.006, suscrita por los ciudadanos: VLADIMIR ANTONIO LÓPEZ MARRERO y CARMEN LUISA MALAVÉ ROMERO DE LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.662.180 y 13.221.819, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. EMILIO MARTÍNEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.351, mediante la cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes, que introdujeron conjuntamente el día 13 de Septiembre de 2.004.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 21 de Julio de 2.000, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre.-
Que durante la vigencia del matrimonio no procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: CARMEN LUISA MALAVÉ ROMERO DE LÓPEZ y VLADIMIR ANTONIO LÓPEZ MARRERO, antes identificados. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona el Primer (01) día del mes de Marzo del Dos Mil Seis (2.006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Suplente Especial.

Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-

La Secretaria Accidental,

Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria Acc.,





ASUNTO : BP02-F-2004-000253.-


HPG/Gledys.-