REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2005-002102.-
Vista la anterior solicitud, suscrita por los ciudadanos LUIS AURELIO MATA GOLINDANO y DELIA MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números 2.798.303 y 2.799.001, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ALFREDO COLON MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.775 y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los Ciudadanos: WILLIAM JOSE ESPARRAGOSA y JUAN JOSE RODRIGUEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.8.331.729 y 7.680.183, respectivamente, de este domicilio, a favor de los solicitantes Ciudadanos, LUIS AURELIO MATA GOLINDANO y DELIA MONTAÑO, quienes manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre las bienhechurías construidas en una parcela de terreno propiedad Municipal, constituida por una casa, distinguida con el número 15-A, ubicada en el Barrio Tierra Adentro, Calle 23 de Enero, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, construidas con paredes de bloque frisadas; techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro constantes de dos (2) plantas, integrada la planta baja por dos (2) habitaciones; cocina comedor-recibo; dos (2) baños, con todos sus accesorios; todo con piso de cemento pulido; la segunda planta, por cuatro (4) habitaciones; cocina –comedor; recibo; dos (2) baños, con todos sus accesorios; un balcón; todo con piso de cerámica.- Dicha casa esta comprendida entre los siguientes linderos y medidas: Norte: En diez y ocho metros con ochenta y cinco centímetros (18,85 mts), con casa de la señora Isabel Montaño; Sur: En diez y ocho metros con ochenta y cinco centímetros (18,85 mts), con casa del señor Marcos Goite; Este: En cinco metros con cincuenta centímetros (5,50 mts), con casa de la señora Isabel Montaño; y, Oeste: En cinco metros con cincuenta centímetros (5,50 mts), su frente, calle 23 de enero.- Que las referidas e identificadas bienhechurías tienen una inversiòn de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), se encuentran enclavadas en una parcela de terreno propiedad del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.- El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de los ciudadanos LUIS AURELIO MATA GOLINDANO y DELIA MONTAÑO, ya identificados, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse originales con sus resultas de las presentes actuaciones.
La Juez Suplente Especial
Abog. Helen Palacio García
La Secretaria Acc.,
Abg. Marieugelys Garcìa
Peche